Preguntas Frecuentes
- Sistema Integral de Pensiones - SIP
- Consultores
- Gastos Funerales
- Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT
Articulo 6.- (Patrimonio Autónomo y Administración) de la Ley N° 065 de Pensiones.
Los Fondos del Sistema Integral de Pensiones serán administrados y representados por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo.Artículo N° 20 (Cobranza Judicial) del Decreto Supremo 778
Los procesos judiciales en el marco de la Ley N° 065 para la recuperación de las contribuciones en mora, deberán considerar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal.
La nueva Ley de Pensiones N° 065 introduce en el Código Penal (Artículo N° 345 bis), el delito de apropiación indebida de aportes para aquellos empleadores que no paguen las contribuciones de sus trabajadores al Sistema Integral de Pensiones.
En este sentido, se recomienda revisar el Estado de Ahorro Previsional semestralmente.
Todo trabajador dependiente que cuente al menos con 120 aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo y que tenga mínimo 58 años de edad, podrá acceder a una Pensión Solidaria de Vejez.
Las Aseguradas mujeres podrán acceder a una Pensión de Vejez o a una Pensión Solidaria de Vejez, reduciendo la edad de jubilación en un año por cada hijo nacido vivo, hasta 3 años como máximo.Artículo 8.- Condiciones de acceso de la Ley N° 065
Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional (CPP) una Pensión igual o mayor al 60% de su Referente Salarial.
A los 55 años hombres y 50 años mujeres, siempre que con su Compensación de Cotizaciones más el Saldo Acumulado en su CPP financie una Pensión igual o mayor al 60% de su Referente Salarial.
A partir de los 58 años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos 120 periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que el correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes (igual o mayor al 60% de un Salario Mínimo Nacional Vigente).
Articulo 88.- (Documentación del Asegurado) del Decreto Supremo 822
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil (original o fotocopia) o Certificado de Bautismo (original), para los nacidos antes de 1948.
- Fotocopia de los Formularios de Pago de Contribuciones, en adelante FPC, solo si el Asegurado tiene aportes pagados por adelantado.
- Certificado de Nacimiento del Derechohabientes emitido por el Registro Civil, (original o fotocopia) o Certificado de Bautismo (original), para los nacidos antes de 1948.
- Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Civil (original o fotocopia), con vigencia máxima de un (1) año; o si corresponde, Testimonio Judicial de Convivencia (original).
- Testimonio de Tutoría si corresponde (original) y Documento de Identidad del Tutor o Tutores (original).
- Resolución de Invalidez emitida por el Ente Gestor de Salud, en adelante EGS o documentación técnica médica que avale la condición del Derechohabiente, en caso de hijos inválidos.
Para acceder a la Seguridad Social de Largo Plazo, se debe llenar el Formulario de contribuciones para Asegurados Independientes de la Gestora Pública y efectuar el pago en cualquier entidad financiera habilitada.
Posteriormente, deberá apersonarse a la Gestora Pública con el comprobante del primer pago y fotocopia de Cédula de Identidad, para firmar y concretar su registro y le otorguen el CUA.
En caso de que ya se encuentre registrado en la Gestora Pública, solo debe efectuar periódicamente el pago de las contribuciones.
Articulo 48.- (Derecho a la Compensación de Cotizaciones) del Decreto Supremo 822
I. Tienen derecho a la CC los Asegurado que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un Salario Cotizable previo a noviembre de1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este sistema, salvo lo establecido en el Art. 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto.
- Se encuentren registrado en la Gestora.
II. Los Asegurados que cuenten con sesenta (60) o mas cotizaciones al Sistema de Reparto, tendrán derecho a la CCM.
III. Los Asegurados que cuenten con menos de sesenta (60) cotizaciones al Sistema de Reparto, tendrán derecho a la CCG.
Articulo 46.- (Obligaciones y Responsabilidades) del Decreto Supremo 822
El SENASIR tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades sin ser limitativas, referidas a la Compensación de Cotizaciones - CC:
a) Cumplir con lo establecido en la Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias y regulatorias referidas a la CC.
b) Verificar el cumplimiento de requisitos para el acceso a la CC.
c) Calcular, emitir y notificar la CC.
d) Remitir la CC a la Gestora y a la APS para su correspondiente registro.
e) Validar la planilla de la CC remitida por la Gestora y gestionar el desembolso oportuno de los recursos de la CC.
f) Resolver los recursos de reclamación y atender todos los demás recursos en instancias jurisdiccionales.
g) Controlar la doble percepción.
h) Proceder con la suspensión temporal en casos de doble percepción.
i) Recuperar los pagos de CC cobrados de Asegurados que incurrieron en doble percepción.
j) Efectuar conciliaciones con las Entidades Gestoras que pagan beneficios del SIP.
k) Responder a las solicitudes de los Asegurados o Derechohabientes en relación a la CC, de forma eficiente, diligente y oportuna.
l) Atender los requerimientos de la Gestora, la APS y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de forma eficiente, diligente y oportuna.
Es la prestación que se otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de un accidente y/o enfermedad no proveniente de Riesgo Profesional o Riesgo Laboral.
Riesgo Común: Son los accidentes o enfermedades que se producen por razones distintas a los accidentes de trabajo o laborales, a enfermedades de trabajo o laborales y que originan incapacidad o fallecimiento de los asegurados.
Riesgo Profesional. Son los accidentes de trabajo o enfermedades de trabajo que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada declarada en el formulario y que origina la incapacidad o fallecimiento de los Asegurados.
Riesgo Laboral. Son los accidentes laborales o enfermedades laborales que se producen como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada declarada en el formulario y que origina incapacidad o fallecimiento de los Asegurados Independientes.
Artículo 32.- (Requisitos de Cobertura) de la Ley de 065 de Pensiones
Para obtener una Prestación de Invalidez por Riesgo Común, el Asegurado debe cumplir los siguientes requisitos de cobertura:
a) Ser menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones al Sistema de Reparto, al Seguro Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.
c) Que la invalidez se produzca mientras las primas son pagadas o dentro de un plazo de 12 meses computables desde que dejo de pagar las primas.
d) El grado de invalidez calificado sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) y de origen común.
La calificación de Riesgo es el grado, origen, causa y fecha de invalidez, así como del origen y causas de la muerte y fecha de fallecimiento será realizada por profesionales médicos habilitados por el Organismo de Fiscalización.
La Gestora Pública brinda atención de horas 07:30 a 15:30, en todas sus agencias a nivel nacional.
Artículo 1ro. del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 del Decreto Supremo No. 0778 de 26 de enero de 2011, que establece las siguientes definiciones:
Consultores del Sector Público:
- Consultor de Línea: Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- Consultor por Producto: Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes
- Consultor: Para efectos del SIP. Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad, privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.
Para los efectos del pago de contribuciones se establecen las siguientes definiciones:
- Contratante: Es la entidad pública o privada que contrata los servicios de un Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor.
- Contrato de Consultoría:
- En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde al Contrato por Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispone las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
- En el caso de Consultores, corresponde a la relación contractual civil.
- Fecha de Pago del Contrato de Consultoría: En el caso de Consultores de Línea y Consultores por Producto, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en el Contrato de Consultoría.
- En el caso de Consultores, corresponde a la fecha de pago de los montos acordados en la relación contractual civil.
- Vigencia del Contrato de Consultoría: Es el periodo comprendido entre la fecha de inicio establecida en el Contrato de Consultoría o relación contractual civil hasta la fecha de conclusión del mismo.
Para poder ser considerado Consultor dentro del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se deben cumplir de manera conjunta, en algún mes durante la vigencia del contrato de Consultoría, con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural.
- Que su Contratante sea una persona jurídica.
- Tener suscrito Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría.
- Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría no sea por Comisión.
- Que el Total Mensual o Ingreso Cotizable, sea igual o superior a un (1) Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de pago.
- Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, sea igual o mayor a treinta (30) días calendario y que el servicio sea prestado por a1 menos veinte (20) días. (Se considera como día trabajado, el servicio prestado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas durante la jornada laboral).
Por lo tanto, en caso de no reunir alguno de estos requisitos esenciales, la persona contratada no podrá ser considerada como Consultor dentro del SIP y no tendrá la obligación de presentar el comprobante de pago de Contribuciones; por lo que, el Contratante no tendrá la obligación de exigir el comprobante.
Los Formularios de Pagos de Contribuciones son de carácter electrónico, a través del portal web https://www.gestora.bo/ y su Oficina Virtual.
Articulo 40.- (Gastos Funerarios) de la Ley 065
Se pagarán los Gastos Funerarios a la persona que acredite haber realizado el pago de gastos funerales del Asegurado fallecido que no hubiera accedido a una prestación por invalidez.
Artículo 55.- (Gastos Funerarios) de la Ley 065 de Pensiones
En el régimen contributivo y Semicontributivo las beneficiarias y beneficiarios podrán acceder a los Gastos Funerales de acuerdo a los siguiente:
I. la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerales de un asegurado fallecido menor de 60 años de edad que no hubiera generado una pensión , tendrá derecho al pago de los Gastos Funerales financiado con las primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral.
El pago de los Gastos Funerarios de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, se efectúa en bolivianos por una sola vez y será de Bs. 1800.- (un mil ochocientos 00/100 bolivianos), en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos de funerales del Asegurado.
La documentación requerida es la siguiente:
• Documento que identifique al fallecido.
• Certificado de accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
• Certificado médico o médico forense.
• Copia legalizada de declaración de herederos.
• Facturas o recibos
Los documentos requeridos son:
• Documento que identifique al accidentado.
• Certificado de accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.
• Certificado médico o médico forense.
• Declaración de invalidez total y permanente, cuando corresponda.
• Facturas o recibos.
Las coberturas que brinda el SOAT son las siguientes:
• En caso de eventualidades de incapacidad total permanente y/o muerte, una indemnización de Bs22.000.-
• Por concepto de gastos médicos, hasta un total de Bs24.000.-
Las entidades aseguradoras pagarán las indemnizaciones dentro de los 15 (quince) días hábiles a partir de la presentación de los documentos requeridos.
De no procederse al pago en el plazo señalado, la APS aplicará las sanciones que correspondan según lo previsto en el Art. 36 del D.S. Nº 27295; asimismo, a lo establecido en la Ley No. 1883 y sus Reglamentos.
El mismo plazo regirá para el pago de las indemnizaciones por parte del FISO (D.S. Nº27295, Art. 20.
Todos los vehículos motorizados que transitan en el territorio nacional están obligados a tener el SOAT, están incluidos:
• Vehículos oficiales de todas las instituciones del Estado.
• Vehículos de las Fuerzas Armadas
• Motocicletas y cuadratracks.
• Vehículos de la Cruz Roja y de organizaciones similares.
• Vehículos diplomáticos, etc.
Si. Deberá serle transferido con el SOAT adquirido por el antiguo propietario.
Todos los centros médicos del territorio nacional están obligados, por ley, a atender a las víctimas de los accidentes de tránsito en que intervino algún vehículo con SOAT o que se dio a la fuga sin poder ser identificado.
La aseguradora estatal UNIVIDA, que forma parte del Grupo Financiero Unión, es la única firma que comercializa el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la Gestión 2017.
Se encuentran en todas las oficinas de Seguros Alianza a nivel nacional, la misma que brinda servicios a Seguros UNIVIDA.
Dirección: Calle Loayza n° 255, Edif. De Ugarte Ingeniería Piso 10, N° 1001, La Paz – Bolivia.
Teléfono: 2151000
Línea gratuita 800-10-1991 (SOAT)
El FISO (Fondo de Indemnización del SOAT) pagará directamente al centro médico, que acredite haber atendido a las víctimas de un accidente de tránsito, provocado por algún vehículo que se dio a la fuga sin haber sido identificado.
El FISO también pagará las indemnizaciones por muerte o invalidez permanente de personas accidentadas por vehículos desconocidos.
Deberá serle transferido con el SOAT adquirido por el antiguo propietario.
Se encuentran excluidos de la cobertura del SOAT, los tratamientos por efectos secundarios post accidentes, como ser: cirugías plásticas, tratamientos psicológicos y prótesis externas no funcionales. Quedarán cubiertas las cirugías reconstructivas como consecuencias del accidente y las prótesis funcionales internas.