3. La APS habilita en su página web consultas de trámites por Revisión de  Dictámenes de invalidez y muerte

3. La APS habilita en su página web consultas de trámites por Revisión de Dictámenes de invalidez y muerte

La Paz, 26 marzo 2025 (UPCC-APS).- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, habilitó en su pagina web:  www.aps.gob.bo las consultas por Revisión de dictamen y/o Formulario de Fecha de Siniestro por Invalidez y muerte del asegurado a objeto de que los ciudadanos, que tengan procesos de revision en segunda instancia, hagan seguimiento desde cualquier punto del país.

La Directora Ejecutiva de la APS, María Esther Cruz López, en conferencia de prensa, informó que este sistema de revisión de dictámenes de invalidez y muerte del Tribunal Médico Revisor de la APS se encuentra en la página web, donde se habilito un enlace para que los asegurados ingresen y tengan mayor comodidad para verificar sus trámites.

“Lo que buscamos con estos nuevos mecanismos es mejorar la atención a los ciudadanos, accediendo a información de manera rápida y transparente, coadyuvando a que distribuyan mejor su tiempo, pues podrán consultar el curso de su trámite desde su casa o lugar donde se encuentren. Como entidad seguimos trabajando para los asegurados integrando nuevas funcionalidades y accesos tecnológicos de fácil manejo”, precisó la autoridad.

Asimismo, se habilitaron kioscos de consultas en las plataformas de atención al ciudadano en oficinas de Santa Cruz y La Paz de la APS, todo esto con la finalidad de que los asegurados accedan a la consulta de trámites de revisión de Dictámenes en curso de manera fácil y rápida.

La autoridad recordó a todos los empleadores registrados en el Sistema Integral de Pensiones - SIP la importancia de efectuar el pago mensual de las primas por riesgos profesional y riesgo común de todos sus dependientes, así como el pago de la prima por riesgo laboral en el caso de asegurados independientes registrados en el SIP.

El pago de estas primas de riesgos conforme dispone la Ley N°065 de Pensiones, Decretos Supremos reglamentarios y normativa emitida por la APS, ofrece protección social para proveer ingresos en caso de discapacidad por invalidez o fallecimiento de las personas que son fuentes principales de ingreso de una familia.

La pensión por Invalidez es un derecho previo cumplimiento de requisitos establecidos en Ley para asegurados menores de 65 años de edad que a consecuencia de enfermedad o accidente sufran una pérdida permanente e irreversible de su capacidad de trabajo o la pensión por muerte para los Derechohabientes que conforman su grupo familiar entendiéndose el o la cónyuge, los hijos y los padres del asegurado.

 

Unidad de Protección al Ciudadano y Comunicación

Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS)

Date

26 Marzo 2025

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