La Paz, 18-10-2024(UPCC-APS).- La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en cumplimiento a la Ley N°1582 de 1 de octubre de 2024, que modifica los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez y el Financiamiento del Fondo Solidario, ambos establecidos en la Ley N° 065 de Pensiones emitió la regulación a través de dos Resoluciones Administrativas.
La primera se refiere a la Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N°1376 de 11 de octubre de 2024, que instruye a la Gestora la aplicación de los Límites Solidarios establecidos en la Ley N°1582, a partir del periodo octubre 2024 para toda nueva solicitud de Pensión de Vejez/Solidaria de Vejez, y aquellas que estuvieran en curso de adquisición que, en caso de acceder a la Pensión, su devengo corresponda desde el periodo octubre 2024 y también para pensiones en curso de pago que puedan acceder al ajuste de pensión, conforme lo establece la normativa.
En este sentido, la Gestora es responsable de identificar los casos que acceden a los nuevos límites solidarios, del procesamiento respectivo, de la determinación de los montos de la nueva pensión solidaria de vejez y posterior comunicación utilizando los medios tecnológicos referidos a la página web, plataforma, oficina virtual y boletas de pago, optimizando la atención en sus oficinas regionales.
Asimismo, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es responsable de la difusión de la información sobre la aplicación de los limites solidarios, quien implementará mecanismos de información escrita, radial y/o audiovisual, conjuntamente las Tecnologías de Información y Comunicación que disponga (páginas web, redes sociales, aplicativos móviles, entre otros)
El objetivo principal es que la Gestora inicie el pago de pensiones con los nuevos límites solidarios a partir del periodo enero 2025, con devengo a octubre 2024, en beneficio de los jubilados.
Adicionalmente, se emitió la Resolución Administrativa APS/DJ/DP/N° 1377 de 11 de octubre de 2024 que regula los nuevos porcentajes solidarios, establecidos en la Ley N°1582 que modifica los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley N° 065, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
TIPO DE APORTE |
% DE APORTE LEY N°065 |
% DE APORTE LEY N°1582 |
|
Aporte Patronal Solidario |
3 |
3.50 |
|
Aporte Patronal Solidario del Sector Minero Metalúrgico |
2 |
2.30 |
|
*Aporte Nacional Solidario (Trabajadores con ingresos mayores de Bs 13.000 |
Bs13.000 |
1 |
1.15 |
Bs 25.000 |
5 |
5.74 |
|
Bs 35.000 |
10 |
11.48 |
*Diferencia entre el Total Ganado Solidario y el monto señalado en el cuadro.
En este sentido, es muy importante comunicar a todos los Empleadores, Asegurados Dependientes, Consultores y Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, que efectúen el pago del aporte solidario a partir del periodo de cotización correspondiente a octubre 2024 con los porcentajes establecidos por la Ley N°1582. Asimismo, para el caso de los Asegurados Independientes los porcentajes establecidos entrarán en vigencia a partir del 17 de octubre de 2024.
Todos los pagos pueden ser realizados a través de la Oficina Virtual de la Gestora, a nivel nacional a través del llenado digital del Formulario de Pago de Contribuciones (FPC). Asimismo, la Gestora es la encargada de efectuar la difusión y socialización respectiva.
Por lo anteriormente señalado, la APS cumple con lo encomendado en la Ley N°1582 en un plazo menor al establecido en la norma, en beneficio de todos los jubilados y sus derechohabientes, atendiendo la necesidad de este sector.